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Publicado: miércoles, 10 julio, 2013

Aluvión de recursos contra el planeamiento transitorio

Ya no es una, ni dos, sino al menos tres las iniciativas judiciales emprendidas por distintas empresas para intentar dejar sin efecto el régimen urbanístico transitorio aprobado por la Generalitat Valenciana tras la anulación del planeamiento de Dénia por sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana.

Aluvión de recursos contra el planeamiento transitorioAluvión de recursos contra el planeamiento transitorio

Más allá de la coyuntura de crisis que mantiene congelados los planes urbanísticos que se gestaron años atrás, la expectativa de hacer negocio con el suelo sigue ahí, y lo demuestra los diferentes recursos que han interpuesto ya varias promotoras contra el régimen transitorio.

Si hace unos días saltaba a la luz la primera de estas iniciativas, interpuesta por la empresa Lolialbe, ahora se suman otras dos. Por un lado, la iniciada por la mercantil Nou Litoral, SL, la promotora de un plan de 513 viviendas en las inmediaciones del río Racons; por otra, la emprendida por Vicente Moscardó, SL. En este caso, no se trata de una promotora, sino de una mercantil dedicada al negocio de las gasolineras.

Estos dos nuevos recursos se suman al de la empresa Lolialbe, una mercantil con intereses urbanísticos en la zona suroeste de la ciudad -es lapropietaria de la finca de la Baronesa y de buena parte de los terrenos para de la Ronda Sud en su tramo de enganche con la Ronda Nord-.

El decreto del Consell que ahora recurre Lolialbe declaraba la suspensión del Plan General de 1972, en cumplimiento de la citada sentencia, y establecía un régimen transitorio para el suelo urbanizado, que regirá hasta que se apruebe el nuevo PGOU y, como máximo, durante cuatro años.

El nuevo régimen transitorio aprobado por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Vivienda sólo permite que se otorguen licencias en suelo urbano y urbanizado hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y tiene una vigencia máxima de cuatro años.

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